República Dominicana. El TC rechaza anular régimen pensiones
El Tribunal Constitucional rechazó anular el régimen de pensiones y jubilaciones del Estado para los funcionarios y empleados públicos, que establece que el monto no puede superar los ocho salarios mínimos.
El TC declaró conforme con la Constitución el párrafo del artículo 2 de la Ley 379, de 1981, que textualmente dispone: “En ningún caso el monto de la pensión será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuestos”.
La Corte Constitucional consideró que es necesaria la limitación de los salarios mínimos al momento de otorgar la pensión, para poder mantener la viabilidad del sistema, ya que se hace efectivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Ingresos y Gastos Públicos.
A través de la sentencia TC-0050/21 rechazó una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Electo Santana, quien consideró que esa disposición legal discrimina a los servidores públicos que tienen un sueldo superior a los ocho salarios mínimos y violenta el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 39 de la Carta Magna.
El Constitucional señaló que si el accionante entendía que ese régimen le era perjudicial, tuvo la posibilidad de insertarse en el nuevo sistema de capitalización individual, de reparto o contributivo instaurado por la Ley 87-01, sobre la Seguridad Social, pero no lo hizo.
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