Chile. Comisión de Constitución aprueba un tercer retiro de fondos de pensiones
La Comisión de Constitución aprobó una indicación sustitutiva, presentada por diputados de la oposición, a los dos proyectos de reforma constitucional (boletines 14073 y 14093) que establecen un retiro de fondos previsionales a través de una modificación a las normas permanentes de los capítulos 4 y 5 de la Carta Fundamental, que requiere para su aprobación en Sala de un quorum de 3/5 (92 votos a favor).
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El debate, que se extendió por tres horas y media, concluyó con la aprobación por siete votos a favor y seis en contra de la nueva redacción que busca sortear los considerandos del Tribunal Constitucional en la tramitación del pasado proyecto de segundo retiro. Esto pese a que algunos parlamentarios de Chile Vamos se manifestaron a favor de aprobar el tercer retiro, pero no así de la redacción que la indicación propone.
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De este modo, y tras la votación en contra de la única indicación presentada a los proyectos que tenían un carácter transitorio (boletines 13950, 14054 y 14095) se optó por regular esta materia en los artículos permanentes de acuerdo al detalle que explicó el diputado Matías Walker (DC):
En primer lugar, el texto agrega en el artículo 65 de la Constitución que “por la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, la Cámara de Diputados o el Senado podrán ejercer la iniciativa para autorizar el retiro de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de los cotizantes del sistema privado de pensiones, bajo la modalidad y condiciones que fije la presente Constitución o la ley. La moción no podrá generar gasto fiscal directo”.
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Además, incorpora un artículo 41 bis que señala que “con la finalidad de mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, por única vez, autorizase a los afiliados del sistema privado de pensiones (…), de forma voluntaria, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, la que se regirá conforme a la ley 21.295 con excepción del art. 10.
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