Perú. Un futuro previsional sin vacuna
Por Giorgio Falcón Cangahuala
El autor en el presente artículo, analiza los proyectos de ley, sobre el retiro del 100% de los fondos de pensiones por los afiliados a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); parte por el rol del Estado en relación con el Sistema Privado de Pensiones a través del derecho a la Seguridad Social, su responsabilidad ante los ciudadanos y la comunidad internacional; seguido por el análisis de los principios y derechos vulnerados que generan su inconstitucionalidad; y que no constituyen normas de excepción a manera de política social en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
El Congreso tiene en agenda el debate de nuevos proyectos de ley sobre el retiro del 100% de los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) por los afiliados a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), con estas nuevas iniciativas,[1] se busca como en normas anteriores que se permita el retiro de los fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP);[2] la diferencia es su naturaleza de excepción que encontramos en las normas aprobadas, en razón de la actual coyuntura económica que permitía un retiro parcial; mientras que los proyectos en base al mismo sustento pretenden el retiro total, a pesar de su carácter intangible.
Analicemos primero a las AFPs dentro de la política del Estado en materia pensionaria para finalmente examinar los proyectos de ley que se encuentran en debate.
En nuestro país con la Constitución de 1993, se abandona la exclusiva administración estatal de las pensiones y se autoriza a las entidades privadas la administración de los fondos de los ciudadanos, creándose las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs); presentándose como solución al criticado Sistema Nacional de Pensiones; así pasaríamos de un sistema exclusivo estatal a un sistema dual o mixto de pensiones.[3]
Con la apertura a las AFPs a nuestro sistema económico para la administración de las pensiones, el Estado no abandona su obligación tuitiva para con los ciudadanos ante las contingencias de vejez, invalidez, fallecimiento; al establecerse el rol de supervisión a las AFPs para un eficaz funcionamiento y se garantiza el respeto a la dignidad de la persona a través de la función social del Estado, siendo materializado a través de la Seguridad Social.[4]
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