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COVID-19 y las pensiones de retiro

por María Ascensión Morales Ramírez

El 21 de diciembre de 1995 se promulgó la Ley del Seguro Social (LSS) en la cual se introdujo el sistema de capitalización individual, vigente desde el 1º. de julio de 1997. El 30 de marzo 2007 dicho sistema se incorporó a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE). En la actualidad existen 66 millones de cuentas individuales (aunque más del 40% están inactivas) y 10 Adminstradoras de Fondos de Pensiones (Afore).

En 2021 empezará a pensionarse la primera generación bajo ese sistema, sin embargo, los datos no son nada halagüeños. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) entidad que supervisa y fiscaliza a las Afore, ha señalado que 75 mil personas estarían en la posibilidad de pensionarse. De este grupo, sólo 750 (1%) alcanzarán una pensión y 74,250 (99%) no podrán hacerlo, por lo tanto, confomre a lo que establece la LSS tendrán que seguir cotizando hasta completar 1,250 semanas, o bien, podrán retirar sus ahorros en una sola exhibición (en este caso, el retiro causará impuesto de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta)

De los 750 afiliados con posibilidad de pensionarse, sólo 50 de ellos habrán ahorrado 700 mil pesos y los restantes 700 tendrán que recibir el apoyo del gobierno federal para que obtener una pensión mínima garantizada (equivalente a un salario mínimo). En suma, no habrá pensión para el grueso de la generación y, aquellos que lo logren, el monto será muy bajo.

Este panorama no causa sorpresa, porque desde la década de los 90 la literatura internacional había cuestionado los “mitos del sistema” y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirmó su alejamiento del Convenio 102 Norma Mínima de seguridad social, que prevé pensiones garantizadas, previsibles y por lo menos con el 40% de la tasa de reemplazo.

Los efectos del COVID-19 ponen de nueva cuenta a prueba al sistema privado de pensiones, en una crisis mayor a la del 2008, ante la pérdida de los empleo formales registrados en el país y que podría seguir en aumento. Ambas leyes de seguridad social prevén la posibilidad de que los trabajadores realicen retiros parciales de sus cuentas individuales en caso de desempleo (1 vez cada cinco años), pero ello tiene como consecuencia la reducción en las semanas de cotización, y a futuro tendrán que laborar para completar el total de las cuotas exigidas por ley o reintegrar el monto retirado.

Fuente: Cielo Laboral