Ahorro y fondos de pensiones en el marco de la crisis por el COVID-19
Por Claudia Milena Pico
En varios espacios de opinión se ha discutido el problema de desaceleración económica que ha provocado el rápido crecimiento del contagio del SARS-COV-2. Se habla de la debilidad fiscal, que no es producto únicamente de la pérdida de ingresos que reduce las contribuciones tributarias, sino además de la creciente necesidad de deuda y del aumento en la presión sobre el gasto público1 (Kalmanovitz, 6 de abril de 2020). También se debate sobre el descenso en el crecimiento, que se podría situar en -2% (El Tiempo, 12 de abril de 2020).
Independientemente del tema que se aborde, los analistas económicos coinciden en afirmar que la expansión del virus se traduce en una potencial crisis económica. De ahí que ante la crisis sea necesario recurrir al ahorro para mitigar los efectos adversos que suponga el descenso en los ingresos, en las inversiones y en la capacidad de pago de los hogares colombianos.
Según datos del Banco Mundial, en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) la participación del ahorro sobre la producción fue de 22,7% para 2018; en América Latina esta proporción es de 17%; y en Colombia de 15%, lo que sitúa a nuestro país por debajo de la capacidad de ahorro de los países desarrollados y de sus pares regionales.
La debilidad en el ahorro que existe en el país es importante en la coyuntura actual porque supone que la vulnerabilidad económica puede incrementarse. El Gobierno nacional, consciente de la situación, ha adoptado algunas disposiciones para reducir la vulnerabilidad en materia de ingresos. Dentro de estas disposiciones hay dos que se asocian directamente con la acción de los fondos de pensiones y cesantías: la primera tiene que ver con la posibilidad de retiro de cesantías para trabajadores que hayan tenido disminución de ingresos; la segunda contempla que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) reciba los recursos del Fondo Especial de Retiro Programado de los pensionados que presentan descapitalización en sus cuentas y asuma el pago de la mesada, que no puede ser inferior al mínimo