Chile. No sirvieron los alegatos: por unanimidad, TC rechaza el retiro de los fondos de pensiones

De forma unánime, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó este jueves los requerimientos de las dos personas que solicitaron retirar el dinero que han cotizado en las AFP. Las solicitantes eran María Angélica Ojeda, una profesora de Antofagasta, quien buscaba retirar su ahorro previsional desde Cuprum, y Beatriz Valenzuela, quien se desempeña en la atención primaria de salud municipal y que quería todo su dinero ahorrado en Hábitat.

En la parte de argumentos, los abogados Javiera Aravena y José Luis Ugarte, representantes de Ojeda, y la misma Aravena y Fernando Atria, representantes de Valenzuela, expusieron sus argumentos frente a los que se oponen al retiro de fondos: Jorge Correa Sutil, quien representó a AFP Cuprum, Rodrigo Díaz de Valdés a AFP Habitat y Alejandro Charme, al Presidente Sebastián Piñera.

Correa Sutil dijo que el recurso de Ojeda contiene cuatro errores de derecho, donde uno de ellos apunta a que “los tribunales no deben cambiar modelos”. A su juicio, “sólo la ley puede disponer el modo de disponer de la propiedad”.

En ese sentido, afirmó que lo que está pidiendo Ojeda debería ser resuelto por el Congreso y no por el TC. También advirtió que la devolución de los ahorros previsionales no gozan de exención tributaria, por lo que AFP Cuprum descontaría un tercio de los fondos en caso de que Ojeda los retire. En tanto, Rodrigo Díaz de Valdés dijo que la baja jubilación que tendrá Beatriz Valenzuela (cerca de $200.000 mensuales) es responsabilidad de la afiliada y no de AFP Habitat. Posteriormente, dijo que si se permite el retiro de fondos previsionales, generaría un efecto en cadena, donde más personas sacarían sus dineros.

“Esto tendría un perjuicio enorme para el sistema de pensiones, ya que no habría recursos para cubrirlas”, explicó. En tanto, Alejandro Charme afirmó que el sistema previsional que hay en Chile “no es un sistema económico maneja por el mercado. El DL 3.500 es parte de un sistema de seguridad social”.

Fernando Atria, representante de una de las mujeres, contraatacó diciendo que el hecho de que las AFP rechacen retirar los fondos de pensiones de los afiliados, amparándose en el DL 3.500, “es la afectación de una propiedad pura y simple”.

Añadió que lo que hacen las AFP corresponde a una privación temporal que puede significar décadas, lo que calificó de inconstitucional. En ese sentido, dijo que si su representada es propietaria de sus ahorros, entonces tiene todo el derecho de reclamar la protección de la Constitución por su derecho a la propiedad. Sin embargo, criticó que “parece haber dos tipos de propiedad: de los trabajadores y de todos los demás”, pues indicó que no conoce de otras situaciones en las que se limite el derecho a la propiedad por circunstancias especiales.

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