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Dudas sobre la fiscalidad de los planes de pensiones en España

¿Qué debo tener en cuenta de cara a mi plan de pensiones ahora que se acerca el final de año? Alberto Diez de Celis, director de previsión social del bróker de seguros y reaseguros RibéSalat, respondió a sus dudas el 29 de octubre de 2019.

Hola, buenos días

Un placer estar hoy con vosotros e intentar resolver las dudas que tengáis sobre la fiscalidad de los planes de pensiones.

RibéSalat cuenta con más de 30 años de experiencia como consultor en riesgos y Broker Global de seguros y reaseguros tanto para personas como para empresas. En total, 11.000 profesionales en los cinco continentes (200 en territorio peninsular) y más de 32.000 clientes en España avalan nuestro trabajo diario.

Además, RibéSalat cuenta con la aprobación para trabajar como Lloyd¿s Broker y es accionista de Assurex Global lo que garantiza al máximo nuestra objetividad y oportunidades de negocio. Gracias a estas características únicas, podemos ofrecer un asesoramiento personal, profesional y cercano.

2. Buenos dias D.Alberto,el proximo dia 30 de junio me vence el plan de pensiones,podria extenderle, pero debido a los ultra bajos tipos de interes a largo plazo,no me interesa por rentabilidad.Estoy dudando en cuanto al tipo de rescate(total,parcial con renta vitalicia,renta vitalicia total);igualmente ,me gustaria preguntarle si aun ,el año que viene,puedo acogerme a la deduccion del 40% de lo aportado antes de diciembre del 2006. Muchas gracias

Hola, buenos días Edorta, muchas gracias por su consulta.

Tal y como dices las participaciones anteriores a 31/12/2006 que sean percibidas en forma de capital disfrutan de una reducción del 40 %, es decir, solo contará el 60 % del capital reembolsado de esta manera. Para ello es necesario que este rescate se realice dentro del plazo estipulado en la ley, y que depende de la fecha en la que acaezca el hecho causante:

Las contingencias a partir del 1 de enero de 2015: la reducción del 40 % se aplicará si el rescate se produce en el ejercicio fiscal en el que acaece la contingencia o en los dos siguientes

En este caso entendiendo la contingencia como jubilación en el 2020, podríamos acogernos durante ese año y los dos siguientes a la deducción del 40%.

Saludos.

Leer más @Expansion