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Medidas paliativas frente a la brecha de género en materia de pensiones en España: crónica de su insuficiencia

Por: Carmen Solís Prieto

No hace muchos días recibí información sobre unas interesantes jornadas a celebrar en la Universidad de Sevilla en torno al tema de la discriminación de la mujer en el empleo, en las que a través de una serie de preguntas de corte muy didáctico se trataba de llevar a cabo un acercamiento a la materia accesible para todos los públicos. En particular, en tanto quien escribe estas líneas ha estado vinculada a la docencia en el ámbito de la Seguridad Social en los últimos años, me llamó la atención la intervención que en el seno de las mismas llevaría a cabo la profesora Cristina SánchezRodas Navarro, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla. La misma giraba en torno a la siguiente cuestión: “¿Está la mujer discriminada en temas de protección social? (Mujeres y pensiones: ¿discriminación por razón de género?)”. Y la respuesta, por distintas razones que a continuación serán someramente traídas a colación, no podía ser otra que un rotundo sí (con mayúsculas, negritas y subrayado, si se me permite). Ha de partirse de un dato fáctico indiscutible con incidencia decisiva a este respecto: la igualdad retributiva entre mujeres y hombres sigue constituyendo un reto pendiente tanto en España como en otros países de nuestro entorno cultural. Así, esa brecha o disparidad salarial por razón de género aumenta a medida que se incrementa la edad de las trabajadoras y las responsabilidades del puesto de trabajo desarrollado por éstas. Dicha intolerable situación encuentra su fundamento último, no en una menor cualificación de las mujeres o en una limitada experiencia laboral, sino en circunstancias como la infravaloración del trabajo desarrollado por las mismas como consecuencia de procesos culturales o estereotipos de género, además de la segregación que puede encontrarse en ciertos sectores del mercado laboral. A su vez, ha de subrayarse otro hecho con influencia en materia de pensiones: el mayor número de mujeres que, frente a las manifiestas carencias de los servicios sociales, asumen las cargas familiares (atención a los mayores, los hijos y otras personas dependientes) y, como consecuencia de ello, se alejan del mercado laboral o, en último extremo, recurren en mayor medida al trabajo a tiempo parcial a fin de compatibilizar ambas facetas. De todo ello se deriva que, en materia de pensiones, las mujeres tengan, con carácter general y en comparación con los hombres, carreras de seguro más cortas y discontinuas, que las lleva en no pocas ocasiones a no cubrir los períodos de carencia exigidos para ser beneficiarias de ciertas prestaciones, viéndose abocadas a la protección de carácter no contributivo, o, en el mejor de los casos, a pensiones de importe reducido como consecuencia de sus menores bases de cotización al haber estado relegadas a trabajos de menor cualificación o a tiempo parcial.

Fuente: @CieloLaboral