Colombia. Víctimas de violencia intrafamiliar pueden heredar pensión sin probar convivencia de cinco años
Hay que diferenciar las situaciones que hayan llevado a que un viudo o una viuda no haya convivido con su compañero (a) en los últimos años.
La Corte Suprema de Justicia por medio de un fallo indicó que en casos especiales las personas que hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar no deben probar convivencia de cinco años para heredar la pensión de su conyugue.
El alto tribunal tomó la decisión luego de estudiar el caso de una mujer en Medellín que interpuso una tutela contra Colpensiones tras la muerte de su esposo, ya que el fondo le negó la pensión de conyugue sobreviviente.
El argumento de la entidad radicaba en que la mujer no había vivido con el hombre los últimos cinco años antes de su fallecimiento, sin tener en cuenta que ella había tomado la decisión de irse ya que era víctima de “tratos crueles” por parte de su esposo.
Antes de que el caso llegará hasta la Corte Suprema, la mujer ya había denunciado por alimentos a su esposo cuando él estaba con vida y ella recibía el 30% de su pensión. Sn embargo, cuando se dio la muerte del hombre en 2004, la mujer acudió a Colpensiones para reclamar la pensión de sobreviviente en calidad de conyugue, pero se la negaron.
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