Justicia dio un portazo a afiliada que quería administrar ella misma su ahorro previsional
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró inadmisible un recurso de protección presentado por Gloria Barrientos Díaz, mujer afiliada a la AFP Modelo.
Barrientos recurrió a la Justicia para impugnar la negativa a la entrega de sus ahorros previsionales, que pretendía administrar directamente: adujo estar sufriendo una “vulneración del derecho de propiedad”.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada declaró inadmisible la acción judicial, que buscaba que se ordenara a la AFP la entrega de todos los fondos de su cuenta de capitalización individual.
“La afiliación y la obligación de cotizar en una administradora de fondos de pensiones tiene fundamento en el propio texto de la Constitución Política de la República, en el artículo 19 Nº 18 que dispone en materia de seguridad social ‘la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias’, que ‘la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas’ y que ‘el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social'”, señala el fallo (ver archivo adjunto).
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