Perú. ¿Militares y policías en actividad pueden percibir mayores ingresos que personal en retiro?
Es constitucionalmente válido que durante su situación en actividad el personal militar y policial cuente con una regulación diferente respecto las asignaciones otorgadas al personal en retiro. El personal militar y policial en actividad pone en riesgo su vida e integridad a diferencia del personal en situación de retiro. Ello exige que a nivel legislativo se deba asumir un mayor compromiso con quienes en actividad exponen permanentemente su vida y salud.
Este criterio, por lo demás, resulta válido para justificar una regulación normativa diferente. De ahí que se encuentre justificado el tratamiento diferente entre el personal militar y policial en situación de actividad y el personal en situación de retiro para el caso del subsidio por fallecimiento. Y es que para el cálculo de dicho subsidio la diferencia entre el personal en actividad y aquel en retiro sí resulta objetivamente relevante.
Así lo acaba de establecer el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída sobre el Expediente 008-2016-PI/TC, publicada el 9 de agosto de 2018 en su página web institucional, mediante la cual declaró infundada una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra determinados artículos de los Decretos Legislativos N°s. 1132 1133, normas que regulan la nueva estructura de ingresos y el régimen de pensiones aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Esto, pues, entre otras razones, no se comprobó que exista una vulneración del derecho a la igualdad consagrado en la Constitución: la situación en la que se encuentra un miembro activo es de mayor riesgo que la de uno en la situación de retiro, por lo que está justificado un trato diferenciado.
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