Apuntes sobre el derecho internacional de la seguridad social y su relación con América Latina
Por Gabriela Mendizábal Bermúdez & Patricia Kurczyn Villalobos
A consecuencia de la globalización se reconoce, por un lado, el fortalecimiento e incremento de instrumentos internacionales (convenios binacionales, multilaterales y estructuras que fortalecen organismos internacionales), que permiten la materialización de las prestaciones de seguridad social desvaneciendo las fronteras y ampliando la cobertura a nivel internacional, y, por otro lado, las nuevas líneas propuestas por algunos organismos internacionales como la OCDE obligan a la modificación de los esquemas de pensiones y salud en países como el nuestro, así como a recortes en los gastos destinados a la seguridad social. Esto sujeta a los países a la necesidad y exigencia de sus propios ciudadanos ante la falta de cobertura o cobertura inadecuada; pero al mismo tiempo están sujetos a las directrices que marcan los organismos internacionales, por la presión económica que implica no seguir sus planteamientos. Por lo tanto, este artículo tiene como objetivo demostrar que existe una configuración sui géneris del derecho internacional de la seguridad social en Latinoamérica, que la hace digna de un estudio pormenorizado, lo que constituye una veta de investigación amplísima para la seguridad social y el derecho social en general.
Fuente: SCIELO