Derechos sociales y prohibición de regresividad: el caso issste y su voto de minoría

By Fernando Silva y Emmanuel Rosales

Tanto la doctrina académica como la jurisprudencial han reconocido la prohibición de regresividad de los derechos sociales. En términos muy generales, dicha norma “constitucional” implica que las leyes no deben empeorar la situación de regulación del derecho vigente, desde el punto de vista del alcance y amplitud del goce de los derechos sociales. En todo caso, la regresividad de una norma legal en materia de seguridad social determina una presunción de invalidez o de inconstitucionalidad, transfiriendo al Estado la carga de argumentar a favor de su razonabilidad, idoneidad, necesidad y/o proporcionalidad (la existencia de un interés imperioso que justifique la medida adoptada), lo que supone la demostración de: 1) la existencia de un interés estatal permisible; 2) el carácter imperioso de la medida y 3) la inexistencia de cursos de acción alternativos menos restrictivos de los derechos sociales en cuestión.

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